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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 58
RESCISION POR EL PATRON DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 58
Cuando en los contratos colectivos de trabajo se estipula la circunstancia de que el despido sólo podría realizarse previa la investigación respectiva, ello no deroga el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta a los patrones para rescindir el contrato de trabajo en los casos que el mismo precepto indica; en el concepto de que los patrones quedan sujetos a las responsabilidades de la rescisión unilateral del contrato de trabajo cuando no acreditan que tal rescisión fue justificada.
Precedentes
Amparo directo 5776/61. José Arreguín Pérez y coagraviados. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.