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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 59
SALARIO. CUANDO DEBE PAGARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 59
De acuerdo con los principios generales del derecho mexicano del trabajo, el salario, por su propia naturaleza, está destinado a la satisfacción de las necesidades inaplazables de la vida del trabajador y de sus familiares, de manera que cuando no se le entrega, se le coloca en el peligro de no poder subsistir. Así pues, el citado salario debe pagarse precisamente dentro de los plazos fijados por las partes, que no podrán ser mayores de una semana cuando se trate de obreros que tienen a su cargo labores materiales y de quince días para los domésticos y demás trabajadores, según lo expresa el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, para cumplir con ese mandato legal, el patrón está obligado a ejecutar todos los actos necesarios para realizar dicho pago precisamente dentro de los plazos estipulados y, por esa razón, la falta de una liquidación oportuna a cargo de aquel no justifica la falta de cumplimiento al imperativo legal a que se alude.
Precedentes
Amparo directo 5643/61. Casa Mex., S. A. 20 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yañez Ruiz. Ponente: Agapito Pozo.