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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 59
SALARIO, FIJACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 59
La sola denominación de un puesto, en forma alguna puede servir de apoyo, ni conforme a la doctrina ni de acuerdo con nuestro derecho, para que se diga que un trabajador ostenta determinada categoría, pues hay que estar a lo que los tratadistas modernos consignan con el nombre de "contrato-realidad" y a lo que nuestros artículos 33 y 36 de la ley laboral señalan; esto es, que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y que para fijar el salario se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Por tanto, si un trabajador no se encuentra en alguna de las situaciones apuntadas, la Junta carece de elementos para otorgarle, por el simple hecho de que en circunstancias temporales y anormales haya ostentado su categoría una denominación determinada, la aplicación de un salario que no se ajuste a sus actividades reales.
Precedentes
Amparo directo 315/62. Petróleos Mexicanos. 27 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.