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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 60
SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 60
Los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución y 122 de la ley laboral establecen que el patrón está obligado a pagar salarios caídos cuando despida injustificadamente a un trabajador, lo que aplicado a contrario sensu significa que no existe esa obligación cuando el trabajador sea destituido justificadamente.
Precedentes
Amparo directo 6247/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.