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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 61
SEGURO SOCIAL. COBRO DE EXCEDENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 61
El Seguro Social tienen la obligación de pagar las prestaciones pactadas en el contrato colectivo sin perjuicio de que exija del patrón el cobro correspondiente a los excedentes que sobre las cuotas que pague la empresa tuviere que hacer el Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 5022/55. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.