Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274539
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 61
SUSPENSION DEL TRABAJADOR POR HABERSE AGOTADO LA MATERIA DEL TRABAJO CONTRATADO. CASO EN QUE LA AUTORIZACION SINDICAL NO FACULTA A TAL SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 61
Si la empresa demandada alega como defensa que no despidió al trabajador, sino que por haberse agotado la materia del trabajo para el cual había sido contratado, se solicitó al sindicato titular del contrato colectivo, autorización para separarlo por el motivo antes apuntado, y la prueba que ofrece para acreditar tal autorización lo es una documental consistente en dos oficios, el primero de ellos dirigido al sindicato pidiendo autorización para "restringir a un trabajador" pero sin indicar el nombre de dicho trabajador, y el segundo relacionado con la contestación sindical, pero sin señalar tampoco el nombre del trabajador que deba ser suspendido, es inconcuso que ninguno de estos dos documentos puede servir para justificar la separación.
Precedentes
Amparo directo 651/61. Francisco Melgarejo Islas. 12 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.