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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 64
TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS. CONSTITUYE UN ACTO JURIDICO UNILATERAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 64
La manifestación voluntaria del trabajador de rescindir su contrato de trabajo, no constituye un convenio, pues éste es una concurrencia de voluntades, y no tiene aplicación al caso el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo relativo a que todo convenio celebrado entre obrero y patrón, para que tenga validez deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 5726/61. Guillermo Tapia León. 19 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.