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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 64
TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS. CONSTITUYE UN ACTO JURIDICO UNILATERAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 64
La renuncia presentada por el trabajador, debidamente reconocida en la diligencia correspondiente no puede estimarse como una oferta, sino como un acto jurídico unilateral pues constituye una manifestación de voluntad, y a los actos jurídicos unilaterales no pueden aplicarse las normas que rigen los convenios y contratos, en los cuales se requiere la concurrencia de las voluntades de los contratantes, porque una y otra situación jurídica son de muy diversa índole y están regidas por normas legales diferentes.
Precedentes
Amparo directo 5726/61. Guillermo Tapia León. 19 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.