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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE TRABAJO Y DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 9
La circunstancia de que una Junta se refiera al abandono del trabajo y que en la contestación de la demanda se opuso la excepción de despido justificado por las faltas de asistencia del trabajador, en los términos de la fracción X del artículo 121 de la ley laboral, no constituye una incongruencia de la Junta, porque en la expresión "abandono de trabajo", quedan incluidas las faltas de asistencia del trabajador, ya que los vocablos utilizados deben entenderse en función de los hechos y circunstancias enunciadas por las partes para definir así las cuestiones controvertidas en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo 3596/61. Wilfrido López Pérez. 11 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.