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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 13
CLAUSULA DE EXCLUSION. DESPIDO POR LA APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 13
Para que un patrón se libere de responsabilidad frente a sus trabajadores a los que el sindicato titular del contrato colectivo aplique la llamada cláusula de exclusión, debe cerciorarse de que el oficio o comunicación en que se le pide la separación de dichos trabajadores es auténtico, de que en el contrato colectivo está pactada la obligación a su cargo de separarlos y de que los afectados son miembros de la organización, pues si se satisfacen tales requisitos el despido no puede pararle ningún perjuicio, siendo responsable el sindicato de los daños y perjuicios que cause a los interesados en el caso de no haber actuado de acuerdo con la ley y sus propios estatutos, pero sin que el patrón tenga facultad de investigar la legalidad de los procedimientos internos seguidos por la organización sindical, ya que esto constituiría una intromisión que en manera alguna está autorizada por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5126/61. Francisco Espinosa y coagraviados. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.