Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274548
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 13
CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 13
Si no se demostró la autenticidad del acto de expulsión con la ratificación de las firmas de quienes se dicen intervinieron en dicho acto, es indudable que no puede admitírsele como base de ninguna situación jurídica; sin que sea obstáculo para la conclusión, las omisiones que se atribuyen a la Junta, por no estudiar algunas pruebas, porque ellas no suplen en forma alguna la ausencia del acta de la asamblea que acordó la expulsión, que es requisito indispensable para la aplicación de la cláusula de exclusión.
Precedentes
Amparo directo 592/61. Sección Doce del Sindicato Industrial de Trabajadores de Plantas Despepitadoras y Compresoras de Algodón, Elaboración de Aceites, Jabones, Grasas Vegetales e Hidrogenadoras y Similares de la República Mexicana. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.