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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 24
COMISIONES MIXTAS DE APELACIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 24
El hecho de la reinstalación en obediencia a la resolución de una Comisión Mixta de Apelaciones Disciplinarias, es cuestión puramente interna entre empresa y sindicato, pues la ley sólo le da intervención a las comisiones mixtas en la formulación de los reglamentos interiores de trabajo y faculta además a los patrones y trabajadores para que por acuerdo mutuo pueda estipularse en los contratos colectivos la organización de comisiones mixtas, con las funciones económicas y sociales que estimen pertinentes, en cuyo caso las Juntas de Conciliación ejecutarán las resoluciones de éstas cuando las partes las declaren obligatorias (artículos 101 y 335 de la Ley Federal de Trabajo). Como el resultado de una investigación respecto de una causa justificada de despido no es función económica ni social, las resoluciones de las comisiones mixtas están al margen de lo que las partes aleguen al establecerse la litis dentro del juicio, sin que influyan las determinaciones de las referidas comisiones mixtas.
Precedentes
Amparo directo 6202/61. Isaac Aguilar Pasarán. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.