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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 33
COSA JUZGADA. EXCEPCION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 33
La excepción de cosa juzgada tiene lugar cuando en un juicio anterior la autoridad sentenciadora resolvió sobre algo que es exactamente igual a lo que se demanda en el nuevo juicio, debiendo entenderse que esa idoneidad ha de referirse a la prestación que se demanda, esto es, a la cosa, a la causa de pedir, a las partes que lo solicitan y a la calidad con que intervienen en ambos juicios y que si no existe tal identidad resulta improcedente la excepción.
Precedentes
Amparo directo 4525/61. United Shoe and Leather Company, S. A. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.