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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 34
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCIDENTE DE LIQUIDACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 34
Los daños y perjuicios, cuando éstos se reclaman, deben hacerse consistir en el importe de los salarios que hubieran correspondido al trabajador en caso de haber desarrollado en forma normal sus actividades. Ahora bien, tales daños sólo pueden abarcar el total de los salarios que hubiera percibido el trabajador a la base que señaló, y si obtuvo parte de dichos salarios, porque en cualquier forma continuó siendo propuesto para el desempeño de otras labores, en el incidente de liquidación que se abra al respecto se apreciarán las diferencias a que se condenó y que son las que legalmente proceden.
Precedentes
Amparo directo 8657/60. Antonio Enedino Espinosa. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.