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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 34
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 34
Los artículos 53 y 67 de la Ley Federal de Trabajo imponen a los sindicatos la obligación de responder de los daños y perjuicios que causen a sus agremiados por el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo. Si el trabajador se perjudicó al no percibir los salarios correspondientes durante la suspensión de su contrato de trabajo, esos perjuicios deben correr a cargo del que resulte responsable de haberlos causado, esto es, del sindicato que no acreditó haber aplicado correctamente y conforme a la ley la suspensión de labores al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 7189/60. Sindicato de Cordeleros de Yucatán. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.