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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 44
DESPIDO, DESOBEDIENCIA COMO CAUSA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 44
Para que pueda considerarse como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo la desobediencia del trabajador respecto de las órdenes recibidas del patrón, es preciso que se demuestre que tal desobediencia se refiere a órdenes relacionadas con las obligaciones que el contrato impone al trabajador, porque si éste se rehusa a cumplir instrucciones relativas a actos que no esté obligado a desempeñar, su desobediencia no puede constituir una causa justificada de despido.
Precedentes
Amparo directo 3470/61. Armando García Portillo. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.