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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 57
HUELGA. SALARIOS CAIDOS. QUIEN DEBE PAGARLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 57
El artículo 271 de la ley laboral, aunque faculta a las Juntas para condenar al patrón a pagar salarios caídos durante el tiempo que dure la huelga, no las autoriza para condenar a cualquier persona señalada en el pliego de emplazamiento a huelga, lo cual significa que es indispensable demostrar que los pretendidos patrones tengan en realidad ese carácter.
Precedentes
Amparo directo 4780/60. Alfredo Villegas López. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Amparo directo 4778/60. Manuel Villegas López. 14 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4236/60. Luz Villegas de Verdugo. 14 de junio de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.