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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 58
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. A QUIEN CORRESPONDE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 58
Conforme al artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, la esposa, los hijos menores de dieciséis años y los ascendientes de un trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo profesional, tienen derecho a percibir la indemnización que la ley fija, sin que deban probar que dependían económicamente de él, lo que se presume, correspondiendo al demandado que les niegue derecho a percibir esa prestación la prueba de la no dependencia de ellos respecto del extinto.
Precedentes
Amparo directo 7077/60. Francisco Manchado. 8 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.