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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 58
INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 58
Si un trabajador estaba incapacitado según los médicos del patrón, éste debe hacer uso de la facultad establecida por la fracción IX del artículo 126 de la ley laboral, dando por terminado el contrato, a reserva de que la Junta en el juicio relativo resolviese sobre la justificación o injustificación de tal terminación.
Precedentes
Amparo directo 6799/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.