Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274571
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 59
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 59
Si los conceptos de violación se refieren a la forma en que se redactó el laudo reclamado, tal causa o motivo carece de la entidad suficiente para conceder la protección de la Justicia Federal al quejoso, dado que las afectaciones a sus intereses pueden causarlas las conclusiones obtenidas por la Junta responsable y las proposiciones contenidas en los puntos resolutivos, pues la forma de los laudos sólo puede motivar juicio de garantías cuando se afectan los presupuestos procesales, que son las circunstancias esenciales del procedimiento que deben llenarse para la legalidad del mismo.
Precedentes
Amparo directo 5177/61. Víctor Santillán. 11 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.