Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274572
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 60
NULIDAD DE LOS CONVENIOS LABORALES. ES NECESARIO HACERLA VALER EN JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 60
Para que un convenio en materia de trabajo sea declarado nulo, es necesario que tal nulidad se haga valer expresamente en juicio, y las Juntas no pueden, a pretexto de resolver alguna reclamación conexa, declarar sin valor un convenio debidamente celebrado, pues de hacerlo incurren en violación del artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo, ya que resuelven sobre una cuestión que no fue planteada.
Precedentes
Amparo directo 3470/61. Armando García Portillo. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.