Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274573
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 61
OBREROS SINDICALIZADOS. PREFERENCIA POR PARTE DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 61
De acuerdo con la fracción I del artículo 111 reformado de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado en cualquier organización lícita, por lo cual debe concluirse, que si mediante la comparación de las condiciones que reúna con las correspondientes a aquel respecto del cual pretende tener mejor derecho, puede establecerse en su favor la preferencia a ser contratado, debe otorgársele el punto que reclama.
Precedentes
Amparo directo 8665/60. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.