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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION. NO ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 62
El artículo 16 de la ley laboral sólo permite la aplicación de leyes supletorias en los casos no previstos expresamente por ella, cosa que no sucede respecto de la prescripción, supuesto que lo referente a tal institución esta regido por el artículo 328 de la propia ley, por lo que en esta materia es inaplicable el artículo 2226 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 6701/59. Prisciliano Benítez Benítez. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.