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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION. ESTIPULACIONES QUE IMPLIQUEN RENUNCIA DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 62
Aunque la fracción XXVII inciso h) del artículo 123 constitucional y la fracción IV del artículo 22 de la ley laboral disponen que son nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, no por ello debe estimarse que sea inaplicable el artículo 328 de la ley laboral, ya que una cosa es la nulidad de una cláusula contractual y otra bien distinta es la pérdida de un derecho como consecuencia de la inactividad de la parte a quien perjudique dicha cláusula. Por otra parte, debe advertirse que el artículo 328 de referencia no prohibe declarar prescritos los derechos de los trabajadores y que, por ende, esa disposición es aplicable en contra de ellos aun cuando se perjudiquen, ya que de aceptar la tesis contraria saldría sobrando respecto de ellos tal precepto legal, dado que nunca podrían declararse prescritas las acciones derivadas de cualquiera prestación laboral aun cuando los trabajadores las ejercitaran fuera del término que señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 6701/59. Prisciliano Benítez Benítez. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.