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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 63
PRISION PREVENTIVA, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 63
La fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, considera suspendido el contrato de trabajo cuando su falta de cumplimiento es motivada por prisión preventiva del trabajador en la inteligencia de que si el contrato estaba en suspenso, en iguales condiciones se encontraba la obligación de prestar el servicio y, por ello, las faltas al trabajo no podían reputarse injustificadas, a lo que hay que agregar que carece de base la pretensión en el sentido de que el actor deba solicitar permiso previo para faltar o dar aviso anticipado de sus faltas, por ser obvio que no pudo prever que sería aprehendido.
Precedentes
Amparo directo 8661/61. Paz Merino Vázquez. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.