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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 64
PRUEBA DOCUMENTAL. PRESUNCION DE VALIDEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 64
Si bien el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que en caso de que no se exhiban a la inspección del tribunal los documentos que deben ser inspeccionados, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de quien ofreció la prueba, salvo demostración en contrario, tal disposición no autoriza al juzgador a dejar sin efectos esa presunción mediante argumentos no corroborados con prueba alguna.
Precedentes
Amparo directo 5305/61. Francisco Luis Zavala Mora. 8 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.