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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 70
REINSTALACION EN CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO ELEVADO A LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 70
Si la Junta responsable, con fundamento en lo que disponen los artículos 98, 516 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, elevó un convenio a que se llegó entre las partes a la categoría de laudo, el incumplimiento del acuerdo a que llegaron las partes debe ser motivo de nueva reclamación, por cuanto derivó de una situación distinta a la originalmente controvertida en la demanda laboral. Y si el propio trabajador al pretender ser reinstalado aceptó haber venido realizando ciertas labores, al reinstalársele incluyendo éstas, no se le exigía la realización de nuevas actividades; pero en cualquier eventualidad, debió aceptar la reinstalación y como se ha dicho antes, exigir únicamente el cumplimiento del contrato, si es que se pretendía dedicarlo a un trabajo distinto al contratado; por lo tanto, si rechaza tal reinstalación, la empresa ninguna responsabilidad tuvo en el hecho y la Junta tampoco estaba obligada a estudiar una nueva cuestión como lo hubiera sido el cumplimiento del convenio establecido y elevado a la categoría de laudo, si no se le planteó tal cumplimiento en la forma legal que correspondía; de ahí que para la responsable esta cuestión se trataba de cosa juzgada, lo que no implica violación alguna de los artículos 98, 516, 585 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4834/61. J. Guadalupe Paredones Oliva. 15 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.