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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 75
RESCISION, CAUSAS VARIAS DE, DERIVADAS DE UN SOLO HECHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 75
Dentro de la multiplicidad de la conducta humana, un solo hecho, atentas sus circunstancias, puede quedar catalogado en más de una de las causas de rescisión previstas por la ley, no existiendo disposición legal alguna que limite el derecho de los patrones a constreñir sus defensas cuando tratan de justificar un despido, a una sola causa de rescisión, si sólo invocan un hecho como generador de las mismas, pues es indudable que correspondiendo al juzgador por propia característica de su función determinar si es errónea o no su apreciación, resulta inocua la calificación del patrón.
Precedentes
Amparo directo 1385/59. José Gutiérrez Marines. 13 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.