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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 80
RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 80
Si se prueba que había contrato de la empresa con el propietario del camión en que se transportaba a los trabajadores de aquélla, el accidente sufrido a éstos al ser transportados debe considerarse como riesgo profesional, ya que no es indispensable que los accidentes de trabajo acontezcan durante la jornada laboral, sino que basta que el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando labores a su beneficio, para que surja la responsabilidad del patrón.
Precedentes
Amparo directo 3084/60. Jacinto Ledezma y coagraviado. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.