Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274589
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 80
RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACIONES. APLICABILIDAD DE LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 80
La supervivencia de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en lo que respecta a las indemnizaciones que deben cubrirse a los trabajadores que sufran enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, así como a aquellos que sufran enfermedades no profesionales, queda supeditada a los casos en que el seguro social no se haya establecido en el lugar de la fuente de trabajo o que el patrón no haya cumplido con la Ley del Seguro Social y también a los casos en que en la contratación colectiva se establezcan beneficios mayores de los que la ley del seguro establece, en cuyo caso la obligación subsiste por la diferencia entre unos y otros.
Precedentes
Amparo directo 7237/61. Jesús Morales Laros. 18 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.