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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 84
RIESGOS PROFESIONALES. LA INCAPACIDAD DETERMINA LA RESPONSABILIDAD DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 84
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, la responsabilidad del patrón por los riesgos profesionales no nace del acto que origine el accidente o la enfermedad, sino de las consecuencias de éstos en las personas de los trabajadores y, por otra parte, se toma como base para calcular el monto de la indemnización la clase de incapacidad que les resulte, de tal suerte que la responsabilidad patrimonial de dicho patrón no se determina sino hasta que se califica la incapacidad, razón por la que debe aplicarse la ley vigente en el momento de la determinación y no la que estaba en vigor cuando ocurrió el riesgo.
Precedentes
Amparo directo 8588/60. Ferrocarriles del Pacífico, S. A. de C. V. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.