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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 86
SALARIO MINIMO. JORNADA MENOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 86
Si bien es cierto que la jornada de ocho horas constituye el máximo legal y que nada impide que trabajadores y patrones, por convenio o en los casos de la fracción XVII, inciso a) del artículo 123 de la Constitución, esto es, cuando la naturaleza del trabajo lo exige, fijen una jornada menor y que la fijación de esa jornada menor no implica que el patrón quede relevado de la obligación de pagar el salario mínimo, también lo es que tales principios hacen referencia al contrato normal de trabajo y no pueden extenderse a aquellos contratos en los cuales se utilicen los servicios de determinadas personas durante un lapso corto en el día, una o dos horas, porque en estos casos no podría exigirse válidamente del patrón el pago del salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 3840/60. Elena Sánchez Araujo. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.