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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 94
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 94
Aunque los salarios caídos constituyen una acción derivada de las de reposición en el trabajo o indemnización constitucional, deben reclamarse expresamente, toda vez que el Juez no puede condenar a más de lo pedido ni suplir a las partes resolviendo sobre una acción que no se ejercitó; el hecho de que sea una acción derivada, sólo implica que sigue la suerte de la principal, pero no que deba tenerse por ejercitada la accesoria, pues el actor puede tener razones para pretender la reposición en el trabajo o la indemnización y omitir la de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 1009/57. Froylán Flores Alfonso. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.