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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 95
SALARIOS CAIDOS. RETARDO EN LA REINSTALACION POR ACTO PROPIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 95
Si la conducta del patrón se ajusta a las normas legales porque realizó un despido cuando ignoraba las causas justificadas de las faltas de asistencia, y si al tener conocimiento de ellas de inmediato ofreció el trabajo y la reinstalación se retardó por acto propio del trabajador, no puede derivarse de las circunstancias anotadas, responsabilidad alguna para el patrón en lo que concierne al pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 7031/60. Jorge Lizardi Velázquez y coagraviados. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.