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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 95
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR LOS TRABAJADORES EXPULSADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 95
La condena por salarios dejados de percibir por los trabajadores expulsados, se sustenta aplicando por analogía la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, si por acto propio del sindicato se impidió a los trabajadores laborar y consiguientemente percibir los salarios correspondientes; y siendo imputable ese hecho a la organización sindical, ella responde de los perjuicios causados a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 592/61. Sección Doce del Sindicato Industrial de Trabajadores de Plantas Despepitadoras y Compresoras de Algodón, Elaboración de Aceites, Jabones, Grasas Vegetales e Hidrogenadoras y Similares de la República Mexicana. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.