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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 96
SALARIOS DEVENGADOS. CORRESPONDE AL PATRON DEMOSTRAR SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 96
Cuando el trabajador demanda la rescisión de su contrato aduciendo como causa imputable al patrón, que éste le está adeudando sus salarios devengados y que se niega a liquidárselos, es al patrón a quien corresponde demostrar la prueba de que le ha pagado al trabajador sus salarios devengados, tanto porque la excepción es una afirmación de su parte, como porque tal excepción que destruye la acción necesita ser demostrada y además porque el hecho alegado por el actor, "no se me ha pagado", es un hecho negativo porque es el patrón el que está en capacidad de demostrar el pago con la documentación que debe obrar en su poder: listas de raya, recibos, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 4392/61. Francisco Acosta Moreno. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.