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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 97
SALARIOS VENCIDOS, NO SURGEN CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 97
El derecho a percibir salarios vencidos está establecido a favor del trabajador, por cuanto a que se ve privado de percibirlos por causa imputable al patrón, en compensación de los servicios que pudo haber estado prestando de no haber existido el despido injustificado o la causa rescisoria que lo obligó a separarse, no perdiendo en consecuencia su carácter esencial de salarios, no obstante que el trabajador acepte o realice la ruptura del contrato y exija las consecuencias de la misma establecidas por la ley, razón por la cual, tratándose de un derecho personalísimo del trabajador (compensación al servicio que pudo prestar), no puede seguir surgiendo con posterioridad a su muerte.
Precedentes
Amparo directo 3304/61. Metales y Aluminio, S. A. 13 de junio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.