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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 98
SINDICATOS. SANCIONES DISCIPLINARIAS A SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 98
Si durante la tramitación del conflicto sólo se rindió como prueba la compulsa de ciertos artículos de los estatutos sindicales, que no se refieren en modo alguno a los procedimientos a seguir para aplicar las correcciones disciplinarias a los socios, incluyendo la suspensión en los derechos sociales, no se ha cumplido una de las condiciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 246, fracción VII, para sancionar al trabajador legítimamente.
Precedentes
Amparo directo 7189/60. Sindicato de Cordeleros de Yucatán. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.