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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 98
SUSTITUCION DE UN TRABAJADOR. ATAQUE A DERECHO DE UN TERCERO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Quinta Parte; Pág. 98
Tratándose de contratos civiles las resoluciones judiciales producen efectos intuitu personae y en los que atañen al orden público los producen erga omnes y afectan a todos porque sobre el interés particular está el interés de la sociedad. Como la materia laboral es de orden público por estar interesado en ella la sociedad toda, los laudos pronunciados por los tribunales del trabajo han de ser acatados aunque sus efectos perjudiquen a cualquier interesado. Acorde con estos principios, el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo clasifica como ataque a derecho de tercero la sustitución de un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto su caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que ocurre con los trabajadores que fueren separados primeramente, quienes han de estimarse como terceros, en cuyo caso al tenor del artículo 4o. constitucional puede impedirse el trabajo a los que celebraron contrato de trabajo posterior con perjuicio de tercero.
Precedentes
Amparo directo 8646/61. José Aguilar y coagraviados. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.