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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Quinta Parte; Pág. 9
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, CAUSA JUSTIFICADA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Quinta Parte; Pág. 9
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, previene que es causa justificada de rescisión del contrato de trabajo el que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón o sin causa justificada; es decir, se requiere que cuando menos se trate de cuatro faltas de asistencia en las condiciones indicadas dentro del lapso de un mes.
Precedentes
Amparo directo 6447/61. Martín Mendoza Galicia. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.