Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274610
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Quinta Parte; Pág. 10
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ACCION DEDUCIDA Y EXCEPCIONES OPUESTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Quinta Parte; Pág. 10
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han de examinar los hechos que funden la acción deducida y las excepciones opuestas; pues en la comprobación de tales hechos han de apoyar el laudo que pronuncien. Si los hechos en que se funda la acción no son bastantes para configurar ésta, la absolución del demandado es la obligada consecuencia, aun en el extremo caso de que no se haya opuesto excepción alguna.
Precedentes
Amparo directo 8176/61. Elsie López Calderón. 3 de mayo. de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.