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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Quinta Parte; Pág. 24
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Quinta Parte; Pág. 24
Si el obrero demanda el pago de salarios caídos el hecho de esa demanda no significa confesar un abandono de labores. Como el artículo 122 de la ley laboral establece que deben cubrirse esos salarios cuando el patrón dé por concluida indebidamente la relación obrero patronal, cabe considerar que al reclamarse dicha prestación implícitamente se negó que el trabajador diera motivo a la cesación de labores, ya que de ser esto así no habría base legal para demandar el susodicho pago.
Precedentes
Amparo directo 3316/60. Servicios Generales, S. A. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.