Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274614
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 9
CLAUSURA POR ACTOS ILICITOS. NO ES FUERZA MAYOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 9
Si la clausura de un establecimiento obedeció a actos ilícitos ejecutados por su propietario, patrono de los trabajadores, esa clausura no puede estimarse como un acontecimiento ocasionado por fuerza mayor, sino como la legal consecuencia de la inobservancia de reglamentos administrativos a que estaba sujeto el funcionamiento de la negociación, circunstancia imputable directamente al propietario de la misma.
Precedentes
Amparo directo 8310/61. María Almazán Reyes y coagraviados. 30 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.