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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 30
DESCANSO OBLIGATORIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 30
Por día de descanso debe entenderse aquel que se otorga al trabajador sin necesidad de que tenga que laborar en él para recuperar sus energías o bien para dar oportunidad al mismo para que, mediante el descanso forzoso concedido, tenga oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con los días de descanso obligatorios.
Precedentes
Amparo directo 1713/61. United Shoe and Leather Company, S. A. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.