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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 30
DESCANSO OBLIGATORIO. DEBE CONSIDERARSE TRABAJADO EN EL CASO DE REPARTO DE HORAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 30
Como lo confirma el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, si en un caso se labora una hora adicional por los trabajadores, de lunes a viernes, esta hora es real y efectiva y al abonarse tales horas a la jornada del sábado, la suma de éstas constituye la jornada de trabajo correspondiente a ese día. En tal virtud, si ambas partes están de acuerdo en que cierto sábado, conforme a las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo, está considerado como día de descanso obligatorio en la negociación, procede concluir que dicho día no coincidió con uno de descanso, sino con uno real y efectivamente trabajado. Por tanto, procede concluir que los trabajadores laboraron en día de descanso obligatorio y por tanto tienen derecho al pago de salario doble. Si la empresa no quería que se estimara laborado dicho día, por ser día de descanso obligatorio estipulado en el contrato colectivo de trabajo, pudo haber relevado a los trabajadores durante los días anteriores de esa semana, del cumplimiento de la obligación estipulada en el propio contrato de laborar una hora diaria más, para que, de esa manera, no se pudiera considerar a dicho sábado como día trabajado.
Precedentes
Amparo directo 1713/61. United Shoe and Leather Company, S. A. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.