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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 31
DESPIDO INJUSTIFICADO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE, NO CABEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 31
Es improcedente en una demanda de trabajo por despido injustificado una reclamación por concepto de daños y perjuicios, ya que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición que obligue a los patrones a cubrir a sus trabajadores a título de réditos legales alguna cantidad, cuando éstos sean despedidos, pues lo único que dispone es que en tales casos se les pagará la indemnización consistente en tres meses de salarios y los salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 8286/60. José Flores Laguna. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.