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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 52
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. RESPONSABILIDAD DEL PATRON POR FALTA DE AVISO A LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 52
El artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, indica que en los casos de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, los patrones están obligados a poner en conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la circunstancia anotada para que dichas Juntas, mediante la comprobación respectiva sancionen o desaprueben la suspensión de los contratos de trabajo. Si este requisito legal no se cumplió, es responsable el patrón de los salarios dejados de percibir por los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 8310/61. María Almazán Reyes y coagraviados. 30 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.