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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 53
GASTOS FUNERARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 53
Los gastos funerarios no deben repartirse entre los beneficiarios legítimos sino que deben de entregarse a la persona que los haya efectuado, por ser ese el fin para el que se concede tal prestación laboral.
Precedentes
Amparo directo 2936/60. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.