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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 55
INCAPACIDAD FISICA, INDEMNIZACION EN EL CASO DE QUE EL TRABAJADOR ADOLEZCA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 55
Refiriéndose la fracción IX en relación con la XII del artículo 126 de la ley laboral a una indemnización pagadera exclusivamente en el caso de que el trabajador adolezca de incapacidad física o mental o de inhabilidad manifiesta que haga imposible el cumplimiento del contrato de trabajo, procede concluir que este último precepto, por ser anterior a la expedición de la Ley del Seguro Social, no tiene ya ninguna vigencia en los lugares donde ya se aplica ésta, que tiene disposiciones que regulan las situaciones derivadas de las circunstancias antes dichas y protegen a los trabajadores contra los riesgos que las mismas pudieran originarles.
Precedentes
Amparo directo 1303/61. Textiles Monterrey, S. A. 26 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ausente: Adalberto Padilla Ascencio. Disidente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Agapito Pozo.