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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 75
PETROLEOS. ALIMENTOS. CUOTA CUANDO EL TRABAJADOR PRESTA SERVICIOS FUERA DEL LUGAR EN QUE ORDINARIAMENTE LABORA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 75
El artículo 54 del Contrato Colectivo del trabajo que rige las relaciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y de Petróleos Mexicanos, expresa: "que en el caso de que un trabajador tuviere que prestar servicios en lugar distinto a aquel en que ordinariamente labora, el patrón debe cubrirle por concepto de alimentación, la cantidad de un peso cincuenta centavos por una comida o tres pesos por dos comidas o por el período de veinticuatro horas que permanezca fuera de su residencia.". Esta cláusula contractual no confiere ningún subsidio o cuota mensual por concepto de alimentos, sino que contempla cada caso en que el trabajador deba trabajar fuera del lugar en que ordinariamente labora.
Precedentes
Amparo directo 1207/61. Leandro Vences Macedo. 12 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.